2. La enseñaanza de la economía política en las facultades de ciencias jurídicas y sociales 276

SEGUNDA PARTE
MÉTODO DIDÁCTICO E INVESTIGADOR

CAPÍTULO V
EL MÉTODO DIDÁCTICO E INVESTIGADOR

2. LA ENSEÑANZA DE LA ECONOMÍA POLÍTICA EN LAS FACULTADES DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Los estudiantes que empiezan a cursar la carrera de Derecho se encuentran, por lo general, con un grave problema a la hora de enfrentarse con la asignatura de Economía Política. Por un lado, los estudios de grado medio hasta ahora habían olvidado casi completamente la enseñanza de las materias económicas. Por otro lado, los estudiantes no entienden el papel que la Economía Política juega o pueda jugar dentro del conjunto del resto de las asignaturas del Plan de Estudios, ni qué importancia teórica o práctica puede llegar a tener la Economía Política ahora y en el futuro de su vida profesional.(5)

Desde el punto de vista de los profesores de Economía Política que ejercen su actividad en las Facultades de Derecho, es preciso señalar también la dificultad adicional que se deriva de la gran amplitud de la materia a enseñar en un único curso, así como del hecho de que esta enseñanza vaya dirigida a estudiantes cuyo interés más importante e inmediato, desde su propio punto de vista subjetivo, no se circunscribe de entrada al campo de la economía.

Es, por tanto, necesario resaltar no sólo la importancia que las disciplinas económicas tienen para el futuro profesional del jurista, y que han sido puestas de manifiesto y bien articuladas en interesantes estudios especializados (6), sino que además hay que insistir pedagógicamente en las íntimas relaciones existentes entre la economía y el derecho. Los estudiantes de derecho precisan conocer cómo funcionan los procesos dinámicos que constituyen el complejo orden espontáneo del mercado, del cual ha surgido como resultado de un dilatado proceso de evolución gran parte del derecho privado que hoy conocemos. Por otro lado, tal orden espontáneo es el proceso social sobre el que inciden las normas, leyes e instituciones jurídicas que constituyen el objeto básico de estudio de la carrera de derecho, por lo que es evidente la gran importancia que tiene para el jurista conocer teóricamente el funcionamiento de la sociedad, que el derecho pretende regular. Por otro lado, la Economía Política pone de manifiesto un gran número de consecuencias, inicialmente no previstas ni evidentes, de la legislación positiva, especialmente pública y administrativa, que de haber sido conocidas por los legisladores y la opinión pública con antelación, podrían haber dado lugar a una legislación significativamente distinta. Los estudiantes han de comprender, por tanto, que no todos los esquemas legales son compatibles con la vida en sociedad, tal y como hoy la entendemos, y que la Economía Política nos enseña, por un lado, qué instituciones jurídicas la hacen posible y, por otro lado, nos proporciona un instrumento de análisis lógico para juzgar específicamente las consecuencias de cada ley y fundamentar proyectos ulteriores de reforma. En este sentido, las modernas aportaciones de la concepción subjetivista que hemos expuesto en este Proyecto Docente, así como del análisis económico del derecho público y privado y de la Escuela de la Elección Pública, suponen, no sólo un paso adelante de significativo valor en el campo de la ciencia económica, sino también una importantísima y nueva posibilidad pedagógica que es preciso utilizar y aprovechar al máximo en nuestras Facultades de Derecho.(7)

Las anteriores dificultades específicas que plantea para el alumno y el profesor la enseñanza de las disciplinas de Economía Política en las Facultades de Derecho han motivado una importante discusión sobre el papel que estas disciplinas han de jugar dentro del proceso de reforma que se ha llevado a cabo en los Planes de Estudio de las Facultades de Derecho. Aunque existe una cierta diversidad en función de las distintas universidades, con carácter general se han mantenido las disciplinas de Economía Política y Hacienda Pública en los primeros cursos de la carrera, añadiéndose a menudo, con carácter optativo, dos nuevas asignaturas en los cursos ulteriores, una de análisis económico del derecho, que hasta ahora tenía su entrada únicamente en los cursos del tercer ciclo de doctorado; y otra sobre el sistema y los mercados financieros. A estas optativas habría que añadir una asignatura, ya fuera del ámbito estricto de la Economía Política, de contabilidad, también de indudable interés práctico para los juristas.

Como conclusión, podemos afirmar que es de gran transcendencia mantener la disciplina de Economía Política en los estudios de derecho, tanto para la formación integral universitaria de los estudiantes como desde el punto de vista de la educación específica de los futuros juristas. Además, es preciso recordar que la propia Ciencia Económica nace como disciplina teórica en el ámbito de las Facultades de Derecho, como resultado de la ineludible exigencia previa de entender teóricamente los procesos de interacción social sobre los que incide la normativa jurídica.

En todo caso, es evidente que todos los Planes de Estudio de las Facultades de Derecho han de reconocer la realidad de la gran importancia que los conocimientos económicos tienen para el jurista, manteniendo el carácter obligatorio de la asignatura y dando un mayor número de opciones de especialización económica que puedan ser de utilidad para el futuro del profesional del derecho.

 

Jesús Huerta de Soto
Catedrático de Economía Política
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

“Sólo podrá reproducirse total o parcialmente el contenido de este trabajo citando expresamente a su autor y al medio en donde fue originalmente publicado (indicado, en su caso, en la sección de bibliografía del Curriculum vitae). A quienes incumplan esta condición les serán aplicados las leyes civiles y penales que correspondan, a parte de las procedentes indemnizaciones por daños y perjuicios”.


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(5) Véase M. ¡Error! Marcador no definido.Arnal Monreal, “La Enseñanza de las Disciplinas Económicas en las Facultades de Derecho”, en La Enseñanza del Derecho, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1985, pp. 81-101.

(6) M. Martín y J.Torres, “El Campo Profesional del Jurista y la Economía”, Congreso de Profesores de Economía Política, Universidad de Alcalá de Henares, diciembre de 1986.

(7) Pueden mencionarse, por ejemplo, las cuatro líneas intelectuales de aproximación de la economía al derecho, recogidas por el profesor José Luis.Pérez de Ayala en “La Aproximación de la Economía al Derecho, con especial referencia a la contabilidad y a la gestión empresarial”, en el Congreso de Disciplinas Económicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, diciembre de 1982. Por otro lado, la concesión de los Premios Nobel de Economía a Friedrich A. Hayek en 1974, a James M. Buchanan en 1986, a Ronald Coase en 1991 y a Gary Becker en 1992 ha supuesto el reconocimiento definitivo a nivel internacional de la importancia de este tipo de análisis económico de las instituciones jurídicas, que con diferentes enfoques e incidiendo en distintas áreas, está adquiriendo un importante grado de autonomía y protagonismo incluso dentro del propio campo de la Ciencia Económica.