PRIMERA PARTE:
CONCEPTO Y MÉTODO
CAPÍTULO IV
ECONOMÍA DEL SECTOR PÚBLICO
2. TEORÍAS POSITIVAS Y NORMATIVAS
Antes de considerar, no obstante, la evolución histórica de la disciplina, es preciso distinguir claramente entre el aspecto normativo y el aspecto positivo del estudio de la misma. Ambos puntos de vista, al igual que ocurre con el ámbito más general de la Economía Política, poseen gran importancia, y hay que intentar deslindarlos en la medida de lo posible. Quizá haya sido Musgrave el que más claramente ha distinguido entre ambas perspectivas cuando afirma que “una teoría de la Hacienda Pública puede ser abordada de dos modos: primero, intentamos exponer las reglas y principios que sirven para una gestión eficiente de la Economía Pública. En otras palabras, determinamos el plan presupuestario óptimo sobre la base de las condiciones inicialmente definidas y vemos cómo puede ser llevado a cabo. A esto le llamamos una economía normativa u óptima de la Economía Pública. En el segundo método (positivo) tratamos de desarrollar una teoría que nos permita explicar por qué se mantienen las políticas existentes y predecir las políticas que se adoptarán en el futuro”.(12)
Entre nosotros, el profesor Fuentes Quintana define la consideración normativa de la Actividad Financiera como aquella que pretende “delinear la actividad financiera óptima para alcanzar los fines” (13). Frente a la perspectiva normativa, el punto de vista positivo consistiría en explicar los condicionamientos de la acción de las entidades públicas que determinan el proceder del grupo político en cada circunstancia histórica.
De acuerdo con Gordon Tullock, es preciso utilizar combinadamente ambos enfoques, el positivo y el normativo (14). De hecho, según cuál sea el análisis positivo sobre el funcionamiento real del mercado y de los organismos públicos, las prescripciones normativas serán unas u otras, y de ahí la importancia de comprender la interacción y las relaciones que existen entre ambos puntos de vista. Aunque las consideraciones de Gordon Tullock se refieren al área más específica de la Elección Pública (y cuyo componente normativo daría lugar a la “teoría de las constituciones”), su razonamiento en torno a la necesidad de relación entre ambos enfoques es plenamente aplicable al campo más general de la Economía Pública y, en concreto, al más restringido de la Actividad Financiera del Estado. Y así, para Albi, Contreras, González-Páramo y Zubiri, “los dos enfoques se complementan: la Hacienda positiva resulta necesaria para la normativa ya que si hay que recomendar un curso de acción parece necesario conocer los efectos probables de todas las alternativas; la Hacienda normativa, por su lado, es una buena guía para la investigación positiva al subrayar los temas donde necesitamos un conocimiento teórico y empírico mayor”.(15)
Una vez expuesto brevemente lo que se entiende por Hacienda Pública positiva y normativa, analizaremos a continuación las corrientes más importantes en el desarrollo histórico del pensamiento hacendístico.
Jesús Huerta de Soto
Catedrático de Economía Política
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
“Sólo podrá reproducirse total o parcialmente el contenido de este trabajo citando expresamente a su autor y al medio en donde fue originalmente publicado (indicado, en su caso, en la sección de bibliografía del Curriculum vitae). A quienes incumplan esta condición les serán aplicados las leyes civiles y penales que correspondan, a parte de las procedentes indemnizaciones por daños y perjuicios”.
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(12)Richard A. Musgrave, Teoría de la Hacienda Pública, ob. cit., p. 4.
(13)Enrique Fuentes Quintana, ob. cit., p. 57.
(14)“While the basic thrust of the Public Choice work has been positive (directed towards understanding politics), from the very beginning it has also had a strong normative component. Students of Public Choice might modify Marx to read that ‘the problem is to understand the world so that we can improve it’. Thus the design of improved governmental methods based on the positive information about how governments actually function has been an important part of Public Choice work, and is usually referred to as the theory of constitutions.” Gordon Tullock, “Public Choice”, en The New Palgrave: A Dictionary of Economics, John Eatwell, Murray Milgate and Peter Newman (eds.), Macmillan, Londres, 1987, volumen III, p. 1041.
(15)Emilio Albi, Carlos Contreras, José M. González-Páramo e Ignacio Zubiri, Teoría de la Hacienda Pública, ob. cit., p. 8.