4. El sistema bancario de reserva fraccionaria, el banco central y la teoría de los ciclos económicos

Las nefastas consecuencias sociales de este privilegio que se ha concedido a los banqueros (pero no a ningún otro individuo o entidad) no fueron, sin embargo, perfectamente comprendidas hasta el desarrollo, por parte de Mises y Hayek, de la denominada Teoría Austriaca del Ciclo Económico.(14) En suma, lo que los teóricos de la Escuela Austriaca han puesto de manifiesto es que empeñarse en perseguir el objetivo teóricamente imposible (desde el punto de vista jurídico-contractual y técnico-económico) de ofrecer un contrato que simultáneamente combine las mejores características de los fondos de inversión (y en especial la que consiste en la posibilidad de obtener interés de los “depósitos” realizados) con el contrato tradicional de depósito (que por definición ha de permitir su retirada a su valor nominal en cualquier momento) tarde o temprano, pero siempre de manera inexorable, ha de producir unos inevitables ajustes espontáneos, en forma, en un primer momento, de expansiones incontroladas de la oferta monetaria, inflación, mala asignación generalizada de los recursos productivos a nivel microeconómico y, en última instancia, recesión, liquidación de los errores inducidos por la expansión crediticia en la estructura productiva, y paro masivo.

Es preciso darse cuenta de que el privilegio concedido a la banca de poder ejercer su actividad con un coeficiente de reserva fraccionario implica un evidente atentado en contra de una correcta definición y defensa de los derechos de propiedad de los depositantes por parte de las autoridades gubernamentales.

Esto inevitablemente genera, como siempre que no se definen adecuadamente derechos de propiedad, un típico efecto de “tragedia de los bienes comunales”, en virtud del cual los bancos son especialmente proclives a tratar de adelantarse y expansionar antes y más que sus competidores su correspondiente base crediticia. Por ello el sistema bancario basado en la reserva fraccionaria tiende siempre a la expansión más o menos incontrolada, incluso aunque se encuentre controlado por un banco central que, al revés de lo que normalmente ha ocurrido hasta ahora, se preocupe seriamente de controlarla y ponerle límites (15).


Jesús Huerta de Soto
Catedrático de Economía Política
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

“Sólo podrá reproducirse total o parcialmente el contenido de este trabajo citando expresamente a su autor y al medio en donde fue originalmente publicado (indicado, en su caso, en la sección de bibliografía del Curriculum vitae). A quienes incumplan esta condición les serán aplicados las leyes civiles y penales que correspondan, a parte de las procedentes indemnizaciones por daños y perjuicios”.

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(14) Una breve exposición de la Teoría Austriaca del Ciclo Económico, así como de la bibliografía más significativa en relación con la misma, puede encontrarse en mi artículo “La Teoría Austriaca del Ciclo Económico”, publicado originariamente en Moneda y Crédito, nº 152, Madrid, marzo de 1980, y reeditado en el Volumen I de mis Lecturas de Economía Política, Unión Editorial, Madrid 1986, pp. 241-256. Es lamentable que un autor de la inteligencia y agudeza de Pedro Schwartz siga desconcertado en cuanto a los efectos que sobre la economía real tiene el carácter “elástico” del dinero, y que siga empeñado en ignorar que disponemos de una teoría, la Teoría Austriaca de los Ciclos Económicos que no sólo integra a la perfección los aspectos “micro” y “macro” de la economía, sino que además explica de qué manera la extensión del crédito que tiene su origen en el sistema bancario de reserva fraccionaria, ineludiblemente da lugar a una mala asignación generalizada de los recursos en términos microeconómicos, que por fuerza ha de terminar generando una recesión macroeconómica (véase el artículo de Pedro Schwartz “Macro y Micro” en Cinco Días, Madrid, lunes 12 de abril de 1993, p. 3).

(15) Véanse al respecto las atinadas consideraciones de Anna J. Schwartz, publicadas en su artículo “The Theory of Free Banking” presentado en la reunión regional de la sociedad Mont Pèlerin que tuvo lugar en Rio de Janeiro del 5 al 8 de septiembre de 1993, y especialmente la página 5, en la que llega a la conclusión de que muchos de los modernos teóricos del sistema de banca libre no terminan de entender que el mecanismo de liquidación interbancaria que proponen no actúa como freno de la expansión crediticia si es que todos los bancos, en mayor o menor medida, deciden expansionar su crédito de forma simultánea. Este fenómeno, que ya había sido puesto de manifiesto por Ludwig von Mises, en su brillante exposición del sistema de banca libre (véase La Acción Humana:Tratado de Economía, pp. 648-688), fue el que me llevó a buscar su explicación en el típico proceso de “tragedia de bienes comunales”, por otro lado evidente pues todo el proceso expansivo tiene su origen, como hemos visto, en un privilegio en contra del derecho de propiedad, y cada banco internaliza todos los beneficios de expansionar su crédito, haciendo recaer los correspondientes costes de forma diluida entre todo el sistema. Un mecanismo de compensación interbancaria puede poner coto en un sistema de banca libre con reserva fraccionaria a iniciativas individuales y aisladas de expansión, pero es inservible si todos, en mayor o menor medida, se dejan llevar por el “optimismo” en la concesión de créditos.

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