En suma, el principal defecto de la mayoría de los teóricos defensores de la banca libre es el de no darse cuenta de que ha de ser teóricamente consustancial a su propuesta la exigencia del 100 por cien de coeficiente de reserva (16) y, en concreto, el no haber apreciado que todos los defectos que los defensores del banco central señalan al sistema de banca libre pierden virtualidad y desaparecen por completo si el mismo se lleva a cabo en base a los principios tradicionales del derecho. O, expresado de otra forma y en palabras de Mises, de lo que se trata es de someter a los bancos a los principios tradicionales del derecho civil y mercantil, según los cuales cada individuo y cada empresa ha de cumplir sus obligaciones de acuerdo con la literalidad estricta de lo establecido en cada contrato (17).
Este error está muy generalizado y afecta, en especial, a la interesante y amplia literatura que ha venido desarrollándose a partir del gran eco que supuso la publicación del libro de Hayek sobre La desnacionalización del dinero, así como por la importante crisis económica y financiera que se produjo a finales de los años 70. El comentario más importante que tengo que hacer a toda esta literatura es que en la misma, y salvo contadas excepciones, en muchas ocasiones se aprovecha la defensa del sistema de banca libre, para caer en las veleidades teóricas propias de la antigua “escuela bancaria” cuyos erróneos principios teóricos ya fueron puestos de manifiesto hace mucho tiempo. Además, en toda esta literatura, encabezada por las obras de White, Selgin y Dowd (18), entre otros, se olvida que, como hemos venido argumentando, la única manera de acabar con el banco central y sus excesos es eliminando el privilegio de reserva fraccionaria del que actualmente se aprovechan los banqueros privados.
Y es que, si quiere defenderse un sistema financiero y monetario verdaderamente estable para el próximo siglo, que inmunice en la medida de lo humanamente posible de crisis y recesiones a nuestras economías, será preciso establecer:
1) la completa libertad de elección de moneda;
2) el sistema de libertad bancaria;
3) lo más importante, que todos los agentes implicados en el sistema de libertad bancaria estén sometidos y cumplan, en general, las normas y principios tradicionales del derecho y, en particular, el principio de acuerdo con el cual nadie, ni siquiera los banqueros, debe de gozar del privilegio de prestar aquello que le ha sido depositado a la vista (es decir, un sistema bancario con un coeficiente del 100 por cien de reserva) (19).
Jesús Huerta de Soto
Catedrático de Economía Política
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
“Sólo podrá reproducirse total o parcialmente el contenido de este trabajo citando expresamente a su autor y al medio en donde fue originalmente publicado (indicado, en su caso, en la sección de bibliografía del Curriculum vitae). A quienes incumplan esta condición les serán aplicados las leyes civiles y penales que correspondan, a parte de las procedentes indemnizaciones por daños y perjuicios”.
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(16) La propuesta de establecer un sistema bancario con un coeficiente de reserva del 100 por cien ya se encontraba incluida en la primera edición de La Teoría del Dinero y del Crédito, publicada por Mises en 1912, y en donde este autor llegaba a la conclusión de que “es evidente que la única manera de eliminar la influencia humana sobre el sistema crediticio es suprimir toda emisión ulterior de medios fiduciarios. La concepción básica de la Ley de Peel debe permanecer de una manera más completa de lo que fue en Inglaterra en su tiempo e incluir la emisión de crédito entre sus prohibiciones legislativas.” (Véase la primera edición castellana de La Teoría del Dinero y del Crédito publicada en Madrid por Aguilar en 1936, p. 458.) Posteriormente Mises vuelve sobre el particular de una forma aún más explícita en el apéndice que sobre Reconstrucción Monetaria incorpora a la reedición inglesa de 1953 de su Teoría del Dinero y del Crédito (The Theory of Money and Credit, Liberty Press, Indianápolis 1980, p. 481), en donde expresamente se lee que “the main thing is that the government should no longer be in a position to increase the quantity of money in circulation and the amount of checkbook money not fully -that is, 100 percent- covered by deposits paid in by the public.” Incomprensiblemente, esta referencia al 100 por cien de coeficiente de reserva no se traduce en la segunda deplorable traducción castellana publicada en Barcelona por Ediciones Zeus en 1961, p. 487. Posteriormente Hayek se refiere, como ya hemos visto, a esta propuesta en su notable Monetary Nationalism and International Stability (1937), reedición de Augustus M. Kelley, Nueva York 1971, pp. 81-84, y más recientemente en su Denationalization of Money: The Argument Refined, The Institute of Economic Affairs, Londres 1978, y en especial las pp. 119-120 (existe una traducción de Carmen Liaño publicada con el título de La Desnacionalización del Dinero, por Unión Editorial, Madrid 1983), donde se pone de manifiesto que Hayek, al igual que Mises, propone la libertad de elección de moneda y de sistema bancario como un medio para lograr, en última instancia, un sistema bancario basado en el 100 por cien de coeficiente de caja. Pero el tratadista que con más ahínco y brillantez ha defendido modernamente la eliminación del sistema bancario tal y como hoy lo conocemos es, sin duda alguna, mi amigo Murray N. Rothbard, especialmente en su libro The Case for a One Hundred Percent Gold Dollar, The Ludwig von Mises Institute, Auburn University, segunda edición, 1991; en su obra The Mystery of Banking, editorial Richardson & Snyder, Nueva York 1983; y en sus artículos “The Myth of Free Banking in Scotland” publicado en la Review of Austrian Economics, nº 2, 1988, pp. 229-245, y también en su artículo “Aurophobia: or, Free Banking on What Standard?” en la Review of Austrian Economics, nº 6, Volumen 1, 1992, pp. 99-108. También ha defendido modernamente el principio del coeficiente de reserva del 100 por cien Maurice Allais, si bien es cierto que como un medio para facilitar la política monetaria de los gobiernos, impidiendo su amplificación elástica y distorsionadora a través del sistema bancario de reserva fraccionaria. Véase su artículo “Le retour à L’État du privilège exclusif de la creation monétaire”, en L’Impôt sur le capital et la réforme monétaire, Hermann Editeurs, París, edición de 1985, pp. 200-210. Maurice Allais no hace sino seguir en este sentido la tradición de la escuela de Chicago a favor del coeficiente de caja del 100 por cien para hacer más efectiva y previsible la política monetaria de los gobiernos y que se inicia con un panfleto anónimo de 26 páginas sobre “Banking and Currency Reform” que en 1933 hicieron circular Henry C. Simons, Aaron Director, Frank H. Knight, Henry Schultz, Paul H. Douglas, A.G. Hart y otros; se articula posteriormente por Henry C. Simons (“Rules versus Authorities in Monetary Policy”, Journal of Political Economy, XLIV, nº 1, febrero de 1936, pp. 1-30), Albert G. Hart (“The ‘Chicago Plan’ of Banking Reform”, Review of Economic Studies, nº 2, 1935, pp. 104-116), e Irving Fisher (100% Money, Adelphi Company, Nueva York 1936), y culmina con la publicación en 1959 del libro de Milton Friedman Un programa de estabilidad monetaria y reforma bancaria, Ediciones Deusto, Bilbao 1962, y en especial las pp. 104-115. Aunque la política monetaria sería más predecible con un coeficiente de caja del 100 por cien, todos los teóricos de Chicago pecan de ingenuidad al pensar que el gobierno podrá y querrá desarrollar una política monetaria estable. Esta ingenuidad es paralela y semejante a la que manifiestan los modernos teóricos de la banca libre de reserva fraccionaria al confiar que los mecanismos espontáneos de compensación podrían establecer un freno a una expansión simultánea y concertada de una mayoría de bancos. La única solución correcta para una sociedad libre de privilegios y ciclos económicos es, por tanto, la de una banca libre pero sometida al derecho, es decir, con un coeficiente de reserva del 100 por cien.
(17) Ludwig von Mises, La Acción Humana:Tratado de Economía, cuarta edición, Unión Editorial, Madrid 1984, p. 670. Se trata en suma, de acuerdo con Mises, de sustituir la actual maraña de legislación bancaria de tipo administrativo por unos sencillos y claros artículos incluidos en los códigos mercantil y penal.
(18) Así, por ejemplo, los libros de Lawrence H. White Free Banking in Britain:Theory, Experience and Debate, 1800-1845 (Cambridge University Press, 1984), y Competition and Currency: Essays on Free Banking and Money (New York University Press, Nueva York 1989); los de George A. Selgin The Theory of Free Banking: Money Supply under Competitive Note Issue (Rowman & Littlefield, Totowa, Nueva Jersey, 1988), y The Experience of Free Banking (ed. junto con K. Dowd,Routledge, Londres 1992); y los de Kevin Dowd The State and the Monetary System (St. Martin’s Press, Nueva York 1989), y Laissez Faire Banking (Routledge, Londres 1993). E igualmente debe consultarse la impresionante y exhaustiva bibliografía sobre banca libre preparada por José Antonio Aguirre en el Anexo bibliográfico a la ya citada edición castellana del libro de Vera C. Smith sobre Los fundamentos racionales de la banca central y la alternativa de banca libre.
(19) Los modernos teóricos de la banca libre erróneamente consideran, debido entre otras cosas a su falta de formación jurídica, que el coeficiente de reserva del 100 por cien sería una inadmisible intromisión de tipo administrativo en la libertad individual. No se dan cuenta de que, lejos de suponer tal precepto una sistemática coacción gubernamental de tipo administrativo, no es sino la mera aplicación de un principio tradicional del derecho de propiedad. Es decir, no se dan cuenta de que a una banca libre no sometida al derecho (con reservas, por tanto, fraccionarias) es aplicable la famosa frase anónima de un americano recogida por Tooke, según la cual “banca libre equivale a estafa libre” (citada por Mises, La Acción Humana, ob. cit., p. 666). Y en última instancia que la defensa de la banca libre debe de hacerse no como medio para explotar las lucrativas posibilidades de la expansión crediticia, sino como un medio indirecto para aproximarse al modelo ideal de banca libre con coeficiente de reservas del 100 por cien que, con carácter adicional, ha de perseguirse directamente con todos los medios jurídicos que estén disponibles en cada circunstancia histórica. Sólo en este sentido de aproximación indirecta al ideal ha de entenderse la postura recogida por Mises (La Acción Humana, ob. cit., p. 666) de Cernuschi que ya en 1866 dijo: “Aspiro a que cualquiera pueda emitir billetes, precisamente para que nadie quiera ya aceptarlos”.