5. La aportación esencial de Kirzner en el campo de la ética.

La consideración de que eficiencia y justicia son dos dimensiones distintas que permiten combinaciones en proporciones diferentes es una de las consecuencias negativas que se derivan naturalmente del paradigma neoclásico que hasta ahora ha dominado la ciencia económica. En efecto, si se cree que es posible decidir en base a un análisis de costes y beneficios, por presuponerse que la información necesaria está dada en un contexto estático, no sólo no es preciso que los actores individuales se atengan a ningún esquema previo de comportamiento pautado de tipo moral que les guíe en su acción (distinto de un mero “maximizar ad hoc su utilidad”), sino que además puede fácilmente llegarse a la conclusión (recogida, por ejemplo, en el denominado “segundo teorema fundamental de la economía del bienestar”) de que cualquier esquema de equidad impuesto por la fuerza es compatible con los criterios estáticos de eficiencia paretiana.


Sin embargo, la consideración del proceso social como una realidad dinámica constituida por la interacción de miles de seres humanos, cada uno de ellos dotado de una innata y constante capacidad creativa, imposibilita el conocer con detalle cuáles serán los costes y beneficios derivados de cada acción, lo que exige que el ser humano tenga que utilizar como piloto automático de comportamiento una serie de guías o principios morales de actuación. Estos principios morales además tienden a hacer posible la interacción coordinada de los diferentes seres humanos y, por tanto, generan un proceso de coordinación que, en cierto sentido, podría calificarse de dinámicamente eficiente. Desde la concepción del mercado como un proceso dinámico, la eficiencia entendida como coordinación surge del comportamiento de los seres humanos efectuado siguiendo unas específicas normas pautadas de tipo moral y viceversa, el ejercicio de la acción humana sometida a estos principios éticos da lugar a una eficiencia dinámica entendida como tendencia coordinadora en los procesos de interacción social. Por eso, podemos concluir que desde un punto de vista dinámico la eficiencia no es compatible con distintos esquemas de equidad o justicia, sino que surge única y exclusivamente de uno de ellos.

Tampoco puede admitirse, como ya hemos indicado, que exista una oposición entre los criterios de eficiencia y equidad. La polémica entre ambas dimensiones es falsa y errónea. Lo justo no puede ser ineficiente, ni lo eficiente injusto. Y es que en la perspectiva del análisis dinámico, equidad o justicia y eficiencia no son sino las dos caras de la misma moneda que, por otro lado, confirman el orden integrado y coherente que existe en el universo social. La supuesta oposición entre ambas dimensiones tiene su origen en la errónea concepción de eficiencia estática desarrollada por el paradigma neoclásico de la “economía del bienestar”, así como en la errónea idea de equidad o “justicia social”, según la cual los resultados del proceso social pueden enjuiciarse con independencia del comportamiento individual que hayan tenido los partícipes en el mismo. Los desarrollos teóricos de la economía del bienestar en base a los criterios estáticos de eficiencia paretiana surgieron con la vana ilusión de evitar entrar explícitamente en el campo de la ética, y han imposibilitado apreciar los graves problemas de ineficiencia dinámica que surgen cuando institucionalmente en mayor o menor medida se coacciona el proceso empresarial. La consideración de la economía como un proceso, no sólo permite redefinir adecuadamente la eficiencia en términos dinámicos, sino que además arroja mucha luz sobre el criterio de justicia que ha de prevalecer en las relaciones sociales. Este criterio se basa en los principios tradicionales de la moral que permiten enjuiciar como justos o injustos los comportamientos individuales de acuerdo con normas generales y abstractas de tipo jurídico que constituyen el derecho material, y que básicamente regulan el derecho de propiedad que hace posible la apropiación por parte de los seres humanos de todo aquello que resulta de su propia e innata creatividad empresarial. Además, este punto de vista pone de manifiesto cómo los criterios alternativos de justicia son esencialmente inmorales. Entre ellos es especialmente criticable el concepto de “justicia social” que pretende enjuiciar como justos o injustos los resultados específicos del proceso social en determinados momentos históricos con independencia de que el comportamiento de los artífices del mismo se haya adaptado o no a normas jurídicas y morales de carácter general. La “justicia social” sólo tiene sentido en un fantasmagórico mundo estático en el que los bienes y servicios se encuentran dados y el único problema que pueda plantearse sea el de cómo distribuirlos. Sin embargo, en el mundo real en el que los procesos de producción y distribución se verifican simultáneamente como consecuencia del ímpetu empresarial, no tiene ningún sentido analítico el concepto de “justicia social”, que puede considerarse esencialmente inmoral en tres sentidos distintos: a) desde el punto de vista evolutivo, en la medida en que las prescripciones derivadas de la idea de la “justicia social” van en contra de los principios tradicionales del derecho de propiedad que se han formado de manera consuetudinaria y han hecho posible la civilización moderna; b) desde el punto de vista teórico, pues es imposible organizar la sociedad en base al principio de la “justicia social”, ya que la coacción sistemática que exige imponer un objetivo de redistribución de la renta imposibilita el libre ejercicio de la función empresarial y, por tanto, la creatividad y coordinación que hacen posible el desarrollo de la civilización; y c) desde el punto de vista ético, en la medida en que se viola el principio moral de que todo ser humano tiene derecho natural a los resultados de su propia creatividad empresarial. Es de esperar que, conforme la ciudadanía vaya dándose cuenta de los graves errores y esencial inmoralidad que se derivan del espurio concepto de “justicia social”, la coacción institucional del Estado que se considera justificada por el mismo irá desapareciendo (8).

La gran aportación de Kirzner consiste, precisamente, en haber puesto de manifiesto que gran parte de las consideraciones sobre justicia distributiva que hasta ahora se han mantenido con carácter mayoritario y que han constituido el “fundamento ético” de importantes movimientos políticos y sociales (de naturaleza socialista o socialdemócrata) tienen su origen y fundamento en la errónea concepción estática de la economía (9). En efecto, el paradigma neoclásico se basa, en mayor o menor medida, en considerar que la información es algo objetivo y se encuentra dada (bien en términos ciertos o probabilísticos) por lo que es posible efectuar análisis de coste-beneficio sobre la misma. Siendo esto así, parece lógico que las consideraciones de maximización de utilidad sean totalmente independientes de los aspectos morales y que unos y otras puedan combinarse en diferentes proporciones. Además, la concepción estática lleva inexorablemente a presuponer que en cierto sentido los recursos están dados y son conocidos, por lo que el problema económico de su distribución es distinto e independiente del que plantea la producción de los mismos. En efecto, si los recursos están dados posee prioritaria importancia el cómo habrán de distribuirse entre los diferentes seres humanos tanto los medios de producción como el resultado de los diferentes procesos productivos.

Todo este planteamiento ha sido hecho obsoleto por la concepción dinámica de los procesos de mercado desarrollada por la Escuela Austríaca de Economía en general y en concreto por el análisis de la función empresarial y sus implicaciones éticas llevado a cabo por Israel M. Kirzner. Para Kirzner la función empresarial consiste en la capacidad innata de todo ser humano para apreciar o descubrir las oportunidades de ganancia que surgen en su entorno, actuando en consecuencia para aprovecharlas. Consiste, por tanto, la empresarialidad en la capacidad típicamente humana de crear y descubrir continuamente nuevos fines y medios. Desde esta concepción, los recursos no están dados, sino que tanto los fines como los medios son continuamente ideados y concebidos ex novo por los empresarios, siempre deseosos de alcanzar nuevos objetivos que ellos descubren que tienen un mayor valor. Y si los fines, los medios y los recursos no están dados, sino que continuamente están creándose de la nada por parte de la acción empresarial del ser humano, es claro que el planteamiento ético fundamental deja de consistir en cómo distribuir equitativamente “lo existente”, pasando más bien a concebirse como la manera más conforme a la naturaleza humana de fomentar la creatividad. Es aquí donde la aportación de Kirzner en el campo de la ética social entra de lleno: la concepción del ser humano como un actor creativo hace inevitable el aceptar con carácter axiomático que todo ser humano tiene derecho natural a los frutos de su propia creatividad empresarial. No sólo porque, de no ser así, estos frutos no actuarían como incentivo capaz de movilizar la perspicacia empresarial y creativa del ser humano, sino porque además, se trata de un principio universal capaz de ser aplicado a todos los seres humanos en todos las circunstancias concebibles.

Este principio ético, que acabamos de enunciar, posee además otras importantes ventajas. En primer lugar, destaca la gran atracción intuitiva que el mismo tiene: parece evidente que si alguien crea algo de la nada tiene derecho a apropiarse de ello, pues no perjudica a nadie (antes de que se creara no existía aquello que se creó, por lo que su creación no perjudica a nadie y, como mínimo, beneficia al actor creativo, si es que no beneficia también a otros muchos seres humanos). En segundo lugar, se trata, como ya hemos visto, de un principio ético de validez universal muy relacionado con el principio del derecho romano relativo a la apropiación original de recursos que no son de nadie (ocupatio rei nullius), y que además permite resolver el paradójico problema planteado por la denominada “condición de Locke”, según la cual el límite a la apropiación originaria de los recursos radica en dejar un número “suficiente” de los mismos para los otros seres humanos. Como bien pone de manifiesto Kirzner, y ésta es quizá una de las aportaciones más originales de su trabajo sobre ética social, su principio basado en la creatividad soluciona y hace innecesaria la existencia de la “condición de Locke”, puesto que cualquier resultado de la creatividad humana no existía antes de ser descubierto o creado empresarialmente, por lo que su apropiación no puede perjudicar a nadie. Y es que la concepción de Locke sólo tiene sentido en un entorno estático en el que se presupongan que los recursos ya existen (están “dados”) y son fijos y hay que distribuirlos entre un número predeterminado de seres humanos.

Kirzner también nos pone de manifiesto, en tercer lugar, cómo en la mayoría de las teorías alternativas sobre la justicia, y en particular en aquélla elaborada por John Rawls, subyace el paradigma neoclásico de plena información que presupone un entorno estático de recursos preexistentes. Aunque Rawls considere en su análisis un “velo de ignorancia”, llega a la conclusión de que el sistema más justo es aquél en el que, sin saberse exactamente el lugar que se ocupará en la escala social, pueda cada ser humano sin embargo tener la confianza de que, de “tocarle” la situación más desfavorable, dispondría de un máximo de recursos. (10) Es claro que, considerando la economía como un proceso dinámico de tipo empresarial, el principio ético ha de ser otro bien distinto: la sociedad más justa será aquélla que de manera más enérgica promueva la creatividad empresarial de todos los seres humanos que la compongan, para lo cual es imprescindible que cada uno de ellos pueda tener la seguridad a priori de que podrá apropiarse de los resultados de su creatividad empresarial (que antes de ser descubiertos o creados por cada actor no existirían en el cuerpo social), y de que no le serán expropiados por nadie.


Y en cuarto lugar, otra ventaja del análisis de Kirzner es que hace evidente el carácter inmoral del socialismo, entendido como todo sistema de agresión institucional llevado a cabo por el Estado en contra del libre ejercicio de la acción humana o función empresarial. En efecto, la coacción en contra del actor impide que éste desarrolle lo que por naturaleza le es más propio, a saber, su innata capacidad para crear y concebir nuevos fines y medios actuando en consecuencia para lograrlos. En la medida en que la coacción del Estado impida la acción humana de tipo empresarial se limitará su capacidad creativa y no se descubrirá ni surgirá la información ni el conocimiento que es necesario para coordinar la sociedad. Precisamente por esto el socialismo es un error intelectual, pues imposibilita que los seres humanos generen la información que el órgano director necesita para coordinar la sociedad vía mandatos coactivos. Y además el análisis de Kirzner tiene la virtualidad de poner de manifiesto que el sistema socialista es inmoral, puesto que se basa en impedir por la fuerza que los distintos seres humanos se apropien de los resultados de su propia creatividad empresarial. De esta manera el socialismo no sólo se manifiesta como algo teóricamente erróneo o económicamente imposible (es decir, ineficiente), sino también y simultáneamente como un sistema esencialmente inmoral, pues va en contra de la más íntima naturaleza empresarial del ser humano e impide que éste se apropie libremente de los resultados de su creatividad empresarial (11).


Jesús Huerta de Soto
Catedrático de Economía Política
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

“Sólo podrá reproducirse total o parcialmente el contenido de este trabajo citando expresamente a su autor y al medio en donde fue originalmente publicado (indicado, en su caso, en la sección de bibliografía del Curriculum vitae). A quienes incumplan esta condición les serán aplicados las leyes civiles y penales que correspondan, a parte de las procedentes indemnizaciones por daños y perjuicios”. ______________________________________

 

(8) La crítica más estándar al concepto de justicia social la debemos a Friedrich A. Hayek, “El espejismo de la justicia social”, vol. II de Derecho, legislación y libertad, Unión Editorial, Madrid, 2ª edición, 1988.

(9) Las ideas de Kirzner, hombre de profundas convicciones religiosas, sobre la ética social comenzaron a fraguarse en el apartado 4 (caps. 11-13) que sobre “Entrepreneurship, Justice and Freedom” incluyó en su libro Perception, Opportunity and Profit, Chicago University Press, Chicago y Londres, 1979, pp. 185-239; perfilándose aún mejor en su artículo “Some Ethical Implications for Capitalism of the Socialist Calculation Debate”, Capitalism, Ellen Frankel Paul, Fred D. Miller Jr., Jeffrey Paul y John Ahrens (eds.), Basil Blackwell, Oxford, 1989, pp. 165-182; y que culminan en el libro, Discovery, Capitalism and Distributive Justice, cuya primera edición inglesa apareció también en 1989 (edición española publicada con el título de Creatividad, capitalismo y justicia distributiva, Unión Editorial, Madrid, 1995).

(10) John Rawls, A Theory of Justice, Harvard University Press, Massachusetts, 1972.

(11) Este ímpetu y creatividad empresarial también se manifiesta en el ámbito de la ayuda al prójimo necesitado y de la previa búsqueda y detección sistemática de situaciones de necesidad ajena. De manera que la coacción del Estado o la intervención de éste a través de los mecanismos propios del denominado Estado del bienestar, neutraliza y en gran medida imposibilita el ejercicio de búsqueda empresarial de situaciones perentorias de necesidad humana y de ayuda a los prójimos (y “lejanos”) que se encuentran en dificultades, ahogando los naturales anhelos de solidaridad y colaboración que tanta importancia tienen para la mayoría de los seres humanos. Esta idea ha sido perfectamente entendida por Juan Pablo II, que ha manifestado como “al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento en los gastos. Efectivamente, parece que conoce mejor las necesidades y logra satisfacerlas de modo más adecuado quien está próximo a ellas o quien está cerca del necesitado”. Juan Pablo II, Centesimus Annus: en el centenario de la ‘Rerum Novarum’, Promoción Popular Cristiana, Madrid, 1991, cap. IV, epígrafe 49, p. 92.