1. Objeto y definición 206

PRIMERA PARTE:
CONCEPTO Y MÉTODO

CAPÍTULO IV
ECONOMÍA DEL SECTOR PÚBLICO

 

1. OBJETO Y DEFINICIÓN

Dado que el Sector Público es una de las Instituciones más importantes que influyen sobre los procesos de mercado y teniendo en cuenta, igualmente, que los programas de alguna de las asignaturas de Economía Política que se imparten en la Universidad Rey Juan Carlos incorporan contenidos propios de la Economía del Sector Público (más comúnmente llamada “Hacienda Pública”) dedicaremos este capítulo a la aplicación del análisis sobre el concepto y método de la Economía Política expuesto en los capítulos anteriores al ámbito concreto de la Hacienda Pública.

Tradicionalmente se ha considerado que el objeto de estudio de la Hacienda Pública viene determinado por una parcela concreta del campo de la Economía del Estado que se conoce con el nombre de “Actividad Financiera del Estado” (en otros idiomas, Public Finance, Finances Publiques, Scienza delle Finanze, Finanzwissenschaft) (2) . De acuerdo con el profesor Fuentes Quintana (3), dicha “Actividad Financiera” se refiere, dentro del marco de nuestra disciplina, al proceso de ingresos y gastos públicos realizados por el Estado y a la adecuación correspondiente entre ellos. Es claro que la Hacienda Pública, y en cuanto dedicada al estudio de la Actividad Financiera como parcela de la Economía del Estado o del Sector Público, es parte, a su vez, de la Economía Política. (4) Por otro lado, no existe unanimidad absoluta por parte de los hacendistas a la hora de definir el concepto de Actividad Financiera, de manera que hay teóricos que utilizan conceptos muy amplios y otros que usan definiciones más restringidas. Así, Herder opta por un concepto muy amplio cuando afirma que “el problema económico básico de la escasez suministra un punto de partida lógico para el estudio de la Hacienda Pública.” (5)De Viti de Marco considera que la Hacienda Pública es”una teoría de la producción y el consumo públicos”.(6) Y Musgrave, por su parte, define la Hacienda Pública como “el conjunto de problemas de política económica que emanan de las operaciones de ingresos y gastos del Estado”(7).

Las definiciones anteriores corresponden todas ellas al denominado “enfoque económico” que es el que actualmente predomina en el estudio de la Hacienda Pública. Sin embargo, también se han desarrollado enfoques políticos o sociales en el estudio de la Actividad Financiera del Estado que han dado lugar a una significativa divergencia de criterios a la hora de estudiar y definir la Hacienda Pública. Así, para Fasiani (8), “el fenómeno financiero no es en realidad nada más que un fragmento del más complejo fenómeno político, una de las manifestaciones de la vida social organizada. La Ciencia de la Hacienda estudia la uniformidad de aquella parte de la actividad que asume el aspecto contable de ingresos y gastos de la Administración Pública”. Por su parte, los representantes del enfoque sociológico (Pareto, Borgatta, Sensini y Puviani) piensan que el fenómeno financiero en ningún caso puede separarse del contexto social en el que se desenvuelve, debiendo ser estudiado junto con los fenómenos sociales del entorno, todo ello en el campo de la metodología propia de la sociología. Este enfoque “positivista” más que normativo, de tan rancio abolengo en Italia, no ha dejado de tener sus hondas influencias sobre las aportaciones de la moderna Escuela de la Elección Pública en general, y en particular sobre el propio James Buchanan que, de joven, pasó una larga temporada de investigación en Italia.(9)

Es preciso señalar que, de la misma manera que, según ya vimos, la definición de la economía ha ido evolucionando y generalizándose a lo largo de la historia, pasando de ser una ciencia de la riqueza a convertirse en toda una teoría general de la interacción humana, con la Hacienda Pública ha sucedido algo parecido. Y así, a partir de su concepción más estricta, como conjunto de técnicas relacionadas con los ingresos y gastos del Estado, se ha generalizado hasta llegar a convertirse, primero, en toda una economía pública, es decir, ciencia económica relacionada con la actividad del sector público, e incluso, en última instancia, en una teoría de la coacción institucional.(10) De esta manera, la Ciencia Económica que en gran medida surgió históricamente como resultado de los estudios de los especialistas en los ingresos y gastos públicos, se generalizaría y terminaría englobando a la propia Hacienda Pública, de manera que nos encontraríamos ante una ciencia unificada de la acción humana, que tendría dos grandes partes. Una primera de estudio positivo, relativa al análisis de los procesos espontáneos de la acción e interacción humanas. Y, en segundo lugar, y más en conexión con la Hacienda Pública, una teoría de la coacción institucional, elaborada a la luz de los resultados teóricos de la primera parte, y en la que se analizarían la justificación, en su caso, los efectos y las posibles reformas de las diferentes clases de ejercicio sistemático y organizado de la coacción estatal sobre los procesos espontáneos de interacción humana.

En todo caso, esta generalización de la disciplina de la Hacienda Pública que proponemos aún no se ha culminado y la mayoría de los autores mantienen un sentido más restringido y parecido al tradicional en el que, como mucho, al análisis de los ingresos y los gastos públicos se incorporaría la teoría de los bienes públicos, su provisión a nivel normativo y positivo, la teoría de la adopción de decisiones colectivas sin ayuda del mercado y, en general, el análisis de la actividad de las Administraciones Públicas.(11)

Con la finalidad de aclarar la evolución de los distintos puntos de vista en el estudio de la Hacienda Pública, más adelante efectuaremos un breve análisis de tipo histórico sobre las corrientes más importantes que han surgido en la disciplina.

 

Jesús Huerta de Soto
Catedrático de Economía Política
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

“Sólo podrá reproducirse total o parcialmente el contenido de este trabajo citando expresamente a su autor y al medio en donde fue originalmente publicado (indicado, en su caso, en la sección de bibliografía del Curriculum vitae). A quienes incumplan esta condición les serán aplicados las leyes civiles y penales que correspondan, a parte de las procedentes indemnizaciones por daños y perjuicios”.

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(2)José Luis Lampreave, “Reflexiones sobre la Actividad Financiera”, en sus Apuntes de Cátedra, Madrid, 1993.

(3)Enrique Fuentes Quintana, Hacienda Pública: Introducción y Presupuesto, Apuntes de la Facultad de Ciencias Económicas, Madrid, 1973, p. 5.

(4)“La Teoría moderna de la Hacienda Pública es Economía sustantiva del sector público. La teoría y la práctica de la Hacienda Pública forman parte del tronco común de la Economía como ciencia social”. Emilio Albi, Carlos Contreras, José M. González-Páramo e Ignacio Zubiri, Teoría de la Hacienda Pública, 2ª edición modificada y ampliada, edit. Ariel, Barcelona, 1994, p. 7.

(5)B.P. Herder, Hacienda Pública Moderna, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1975, p. 25.

(6)A. De Viti de Marco, Economía Financiera, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1934, p. 31. Existe una traducción más moderna de Julio Banacloche publicada con el título de Principios de Economía Financiera, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1984.

(7)Richard A. Musgrave, Teoría de la Hacienda Pública, Editorial Aguilar, Madrid, 1967, p. 3.

(8)M. Fasiani, Principios de la Ciencia de la Hacienda, Editorial Aguilar, Madrid, 1962, p. 25.

(9)“The Fulbright year in Italy (September 1955-August 1956) was critically important in influencing the development of my interest in political decisions structures and processes and particularly in the participation by individuals in these structures and processes. It is no exaggeration to state that the Italian year allowed me to cross the threshold into what would much later come to be called the research program in ‘public choice’, and, particularly, the more narrowly defined program in ‘constitutional political economy’.” James M. Buchanan, “Italian Retrospective”, capítulo 6 de Better than Plowing and Other Personal Essays, The University of Chicago Press, Chicago y Londres, 1992, p. 82. En este mismo artículo Buchanan indica que, durante este período “devoró” los trabajos de Ferrara, Mazzola, De Viti de Marco, Pantaleoni, Ricca-Salerno, Puviani, Montemartini, Einaudi, Fasiani, Cosciani y Griziotti (p. 87).

(10)Éste es el punto de vista que propongo en mi obra Socialismo, Cálculo Económico y Función Empresarial, ob. cit., pp. 12 y 87-155. A esta misma conclusión ya había llegado por otros caminos el tratadista italiano Cosciani, el cual considera que la Hacienda Pública estudia la actividad económica del orden “coercitivo”, ya que la Actividad Financiera es la actividad de la economía que se desarrolla en el ámbito de los órdenes políticos que por su propia naturaleza se basan todos ellos en el ejercicio monopolista de la coacción por parte del Estado. Y también el profesor Fuentes Quintana ha manifestado que la economía pública se refiere al conjunto de decisiones económicas que tienen su origen en elecciones realizadas por la autoridad e impuestas por la coacción. Ambos puntos de vista son recogidos por José Luis Lampreave en sus “Reflexiones sobre la Actividad Financiera”, ob. cit., p. 2.

(11)Emilio Albi, Carlos Contreras, José M. González-Páramo e Ignacio Zubiri, Teoría de la Hacienda Pública, ob. cit., p. 8.